SENTENCIA ARBITRARIA
La mera divergencia de los recurrentes, en cuanto sólo revela su discrepancia con el criterio de la cámara en la selección y valoración de la prueba, excluye la tacha de arbitrariedad, aun cuando se haya prescindido de alguna de las pruebas aportadas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 2226/2232 de los autos principales -a los que me referiré en adelante., la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Derudder Hermanos S.R.L. en los términos del art.
8" de la ley 21.844 y, en consecuencia, revocó las resoluciones 369/10 y 686/10 dictadas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Mediante la primera de ellas se aplicó a la empresa recurrente una multa por la prestación de servicios no habilitados entre:
Salta-Mar del Plata, Salta-Puente La Noria, Salta-Rosario, Salta-Paraná, Salta-Puerto Iguazú y Salta-Neuquén durante período comprendido entre el 19 de junio de 2009 y el 22 septiembre de ese año, en tanto que, por el acto mencionado último término, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto en sede administrativa.
Para así decidir, la cámara entendió que: a) las actas de constatación de las infracciones labradas por la CNRT se fundaron exclusivamente en un informe expedido por una empleada de Terminal de Salta S.A., es decir, por una persona que no reviste el carácter de funcionaria pública ni está autorizada para actuar como agente delegada de fiscalización; b) el presidente de Terminal de Salta S. A.
era, a su vez presidente de la firma denunciante; ce) los funcionarios públicos actuantes no realizaron la comprobación in situ de la comisión de las infracciones; d) de la declaración testimonial del jefe de fiscalización de la CNRT surge que el procedimiento mediante el cual se labraron las actas no era el utilizado en la generalidad de los casos; e) las actas labradas no cumplen con el requisito de inmedia
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1726
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