Cabe destacar que, según consta en ese documento - cuyo texto luce como prueba C a fojas 168/180- para esa diligencia ante los fiscales el requerido contó con la asistencia de un abogado defensor. El mismo letrado actuó en su "renuncia a acusación formal", donde prestó su consentimiento para que el proceso se lleve a cabo por acusación fiscal, en la que también intervino el juez de distrito (prueba B a fojas 166). Idéntica situación puede predicarse respecto de la declaración de los hechos efectuada por los fiscales intervinientes, cuya aceptación expresa efectuó el extraditurus junto con su abogado y obra como prueba D (fojas 183/7).
Como es sabido, este trámite de entreayuda no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues no envuelve el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos 329:1245 ), razón por la cual, no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad de la persona cuya entrega se reclama y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y, en su caso, los tratados que gobiernan el proceso (Fallos 324:1694 ).
A este respecto, se ha dicho que las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales (Fallos: 331:2249 , apartado II del dictamen de esta Procuración General al que V.E. hizo remisión); las que se dirigen a cuestionar la legalidad de los tipos penales del ordenamiento jurídico extranjero (Fallos: 320:1775 ) o de ciertos institutos propios del sistema de investigación del Estado requirente (Fallos:
330:2065 ); y las referidas a que la prueba para vincular al requerido con el hecho atribuido resultaba notoriamente insuficiente y a que el proceso carecía del control de una defensa técnica (Fallos: 333:1205 ), constituyen defensas de fondo que han de ser interpuestas en la causa que motiva la solicitud y resueltas por la autoridad judicial extranjera con competencia para ello, ya que lo contrario conduce a desnaturalizar el procedimiento de la extradición, que debe ser favorable al propósito de beneficio universal que tiende a perseguir el juzgamiento de criminales o presuntos criminales, no admitiendo, por tal circunstancia, otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes y en los tratados que lo regulan (Fallos: 324:3484 ).
Ello obedece, asimismo, a que la especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente (Fallos: 324:1694 ), dado que imponerle a jueces ajenos al proceso como lo son los de la extradición) resolver cuestiones, quizás intrin
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1312
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