lo Civil. Solicita la avocación del Tribunal con el fin de que deje sin efecto la resolución N° 887/06 que nohizolugar al pedido de prórroga para acogerse al beneficio jubilatorio —fs. 4/5—.
||. Quela avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lotornan pertinente(Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros).
III. Que ninguna de estas circunstancias se presenta en este caso, ya que el art. 78 del R.J.N. faculta a la Corte Suprema y a las cámaras, si loestiman conveniente por razones de mejor servicio, aintimar alos agentes de las oficinas de sus respectivas dependencias que hayan cumplidolos requisitos exigidos para obtener lajubilación ordinaria, para que inicien los trámites correspondientes dentro de los 60 días de efectuada dicha intimación (conf. Res. 80/02, 44/03 y 310/03).
Por ello, Se Resuelve:
No hacer lugar a la avocación sdlicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA. 
JAMES DOUGLAS LUS
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. 
No es requisito del tratado celebrado con los Estados Unidos de Norteamérica ley 25.126) que la conducta delictiva deba tener una fijación temporo-espacial delimitada en un día, hora y domicilio específico, sino que es suficiente su ubicación en un lapso y en un lugar, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2065 
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