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Fallos: 343:1309 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 4 de Rosario, que concedió la extradición de Roberto Fabián I requerida por las autoridades de los Estados Unidos de América, se interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 283.

A fojas 311/318 el señor Defensor General Adjunto de la Nación presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General.

II-
Cabe señalar con carácter previo, que a partir de la doctrina establecida en el precedente "Callirgós Chávez" (Fallos: 339:906 ), "el apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso", en función de lo previsto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que resulta de aplicación al recurso ordinario de apelación en materia de extradición en virtud de lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal, sin que sea repugnante ni a la naturaleza de este procedimiento ni a las leyes que lo rigen.

En el caso, la parte recurrente -aun de modo escueto incumplió con esa manda legal, por lo que correspondía que el juez a quo ordenara devolver el escrito de fojas 281/2 previa anotación en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio constituido.

Sin perjuicio de ello, de considerarlo V .E. pertinente, "con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite encauzar la situación como es debido", podría "exhortar al juez de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento según lo antes señalado" (CFP 683/2015/CS1 in re "Polo Pérez, Johnny Omar s/extradición art. 52", resuelta el 5 de septiembre de 2017, y sus citas del considerando 5").

II
Además de ello, entiendo que corresponde dejar constancia para futuros trámites similares ante el a quo, que el apartamiento del Juzgado Federal N" 3 de Rosario dispuesto a fojas 214/216, en función del precedente "Llerena" (Fallos: 328:1491 ), no es aplica

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1309

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