Sentado así que alos efectos de la doble incriminación corresponde tener en consideración el tipo penal tal como se encontraba vigente al momento del ingreso del pedido de extradición (esto es, el 25 de septiembre de 2015; cfr. fojas 199), la doble subsunción se verifica, en el caso, respecto del artículo 173, inciso 15, del Código Penal, que fue incluido por la ley 25.930, promulgada el 21 de septiembre de 2004.
A tal fin, valoro que se reclama a I porque "a sabiendas y con la intención de estafar efectuó transacciones, con uno o más dispositivos de acceso expedidos a otra persona o personas... robó tarjetas de cajeros automáticos (ATM) y las usó sin la autorización de los tarjetahabientes para retirar aproximadamente US$ 6.763,61 de varios bancos..." Wer fojas 161, prueba A, y fojas 183/6, prueba D).
Esa conducta ha sido subsumida por el Estado requirente en el artículo 1029, título 18, del Código de los Estados Unidos, que en relación con el fraude o actividad relacionada con fraude en conexión con dispositivos de acceso reprime a "todo el que (5) a sabiendas y con la intención de estafar efectúe transacciones con uno o más dispositivos de acceso emitidos a otra persona o personas para recibir pago o cualquier otra cosa de valor durante un período de un año y cuyo valor total sea igual o mayor de $ 1000" (fojas 192, prueba F). Tal descripción guarda sustancial identidad con el tipo especial de defraudación que incorporó la citada ley 25.930, que castiga la efectuada mediante "el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u 0btenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática".
En tales condiciones, cabe concluir que el requisito en cuestión se encuentra debidamente acreditado temporal y sustancialmente a los fines de la extradición.
VII-
En mérito a lo expuesto, solicito a V.E. que confirme la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 15 de junio de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1315
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