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Fallos: 343:1306 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ron incrementados, sino por la otra parte de los honorarios que es la que está sujeta a distribución; y que esa distribución fue modificada por la AFIP de un modo tan peyorativo para los agentes fiscales que indudablemente acarrearía una significativa disminución del total de sus remuneraciones.

Por otra parte, la AFIP alega que, sea cual fuere el resultado, las modificaciones en la forma de distribuir los honorarios no podrían ser cuestionadas por los demandantes. Pretende fundar tal aserto señalando que, según la doctrina de los precedentes "Dadón" y "Baglini" de esta Corte, "no existe un derecho en cabeza de los agentes fiscales a los honorarios, sino que su derecho se limita a participar en la distribución de dichos honorarios con arreglo al régimen que dicte".

Al respecto, corresponde señalar que en los casos "Dadón" y "Baglini" los agentes fiscales demandantes dijeron gozar de derechos adquiridos que obstaban a que la AFIP pudiera en modo alguno modificar, en el primer caso, el destino de los fondos que ingresaban al ente recaudador en concepto de honorarios y, en el segundo, la cartera de juicios asignados al agente que generarían los honorarios en los que le correspondía participar.

La Corte descartó tales argumentos señalando que los honorarios judiciales provenientes de los juicios de ejecución fiscal no pertenecen a los profesionales que trabajan para el Fisco Nacional, sin perjuicio de que tengan, sí, el derecho a percibir un estímulo que consiste en recibir una participación -del conjunto formado por las sumas recaudadas en dicho concepto- de acuerdo con la modulación y las reglamentaciones que la Administración fije. De modo que no podía alegarse ese supuesto derecho adquirido a que la forma y modalidades de participación se mantuvieran inalteradas, sino que, por el contrario, correspondía reconocerle a la AFIP la competencia para reglamentar y estructurar tal cuestión dentro del marco legal que corresponda.

Como se advierte, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal en el sub lite es distinta. Aquí no están cuestionadas las atribuciones de la AFIP para introducir todos los cambios que estime pertinentes o necesarios en la forma o las modalidades de participación de los agentes fiscales en el monto ingresado en concepto de honorarios; lo que se plantea, a diferencia de lo ocurrido en los precedentes que la apelante invoca, es que ese marco legal dentro del cual tales atribu

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1306

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