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Fallos: 331:2249 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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AGUSTIN ACOSTA GONZALEZ y OTROS
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Corresponde reanudar el trámite del recurso ordinario de apelación interpuesto en el proceso de extradición en atención a que el Ministerio del Interior informó que los recursos contra la denegación de la petición de refugio habían quedado firmes.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No se adapta al particular procedimiento de la extradición el supuesto que llevara ala Corte a declarar inválida la sucesiva participación de un juez en los dos papeles del proceso penal, ya que, por definición, le está vedado conocer del fondo del asunto, y en especial, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la persona reclamada, criterio concordante con la ley 24.767.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Rige en los procesos de extradición el estándar aplicable en los procesos penales según el cual la determinación de qué pruebas son pertinentes es una potestad del juez de la causa quien no viola la garantía de defensa en juicio si considera que las propuestas de la parte no son conducentes, por cuanto no es su obligación conformar su decisión a las pretensiones de la parte sino velar para que ella cuente con la efectiva posibilidad de oponer sus defensas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Si, ni de los hechos tal cual fueron expuestos en el pedido formal de extradición, ni de las pruebas incorporadas en el debate, se puede inferir alguna intención maliciosa por parte del Estado paraguayo al pedir la extradición, resulta acertado el criterio del juez de no considerar probada la excepción del art. 3.2 del Tratado de Extradición vigente con la República del Paraguay (ley 25.302), por cuanto no parecen existir elementos que sustenten la tesis de la defensa referida a que el estado extranjero busque con la extradición perseguir a los requeridos por el solo hecho de pertenecer a una determinada agrupación política, o adscribir a determinado ideario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2249

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