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Fallos: 343:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cadas, como la validez y fiabilidad de la prueba, sobre la base de un conocimiento imperfecto de los hechos de la causa -ya que el juez argentino sólo cuenta con los elementos indispensables para verificar si se cumplen los requisitos para conceder la extradición y no todos los dispuestos como para expedirse sobre la responsabilidad de los extraditables-, trae como peligrosa consecuencia que puedan dictarse decisiones infundadas que podrían pesar en contra de los propios intereses de los imputados (Fallos: 329:1245 ).

Estos criterios impiden analizar aquí, como pretende la defensa, las circunstancias que determinaron a la celebrar aquellos actos procesales con arreglo a las normas que los rigen en el país requirente.

Por consiguiente, al tratarse -además- de un agravio que se refiere a cuestiones que atañen al fondo del asunto que se ventila en el juicio que se le sigue en aquel Estado y, por lo tanto, ajenas al objeto de este trámite, entiendo que debe ser desestimado.

VII-
Respecto de la última queja de la defensa, considero que el tipo penal que debe tenerse en cuenta a los efectos de la doble incriminación es el vigente al momento del ingreso del pedido formal de extradición.

Recién se recordó que el proceso de extradición no es un juicio en sentido estricto (Fallos: 323:1755 ), puesto que su función no es expedirse sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la persona por los hechos por los que se la requiere (Fallos: 324:1557 ) sino constatar si se cumplen en la especie las condiciones legales o convencionales para hacer lugar a la entrega que pretende el Estado requirente.

En este marco, el requisito de la doble punibilidad tiene por objeto verificar si el delito motivo del requerimiento tiene su correlato en nuestra legislación; es decir, si en el supuesto de que los hechos hubieran ocurrido en jurisdicción nacional, nuestro orden jurídico hubiese procedido penalmente contra ese individuo. Ello es así porque resultaría irrazonable que el Estado argentino admita la persecución penal de una persona en condiciones que no considera susceptibles de criminalizar.

Como se ve, la doble subsunción en cuanto obliga a la inserción en la ley penal interna de la conducta atribuida en el extranjero a un individuo, está lejos de constituir una medida penal por parte del Estado argentino, sino que es el modo de proteger las garantías de los individuos contra injerencias estatales que no está dispuesto a realizar. Por el contrario, el Estado requirente sí busca ejercer su potestad penal, y

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1313

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