Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1317 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

5 Que con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite, encauzar la situación como es debido, el Tribunal ha de limitarse a exhortar aljuez de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento según lo antes señalado (conf. en ese sentido, entre muchos otros, FLP 40460/2014/ CS1 "Villalba Ramírez, Claudio Érico s/ extradición", sentencia del 13 de septiembre de 2016, considerandos 3° a 7° y "Altamiranda Biancciotti, Jorge David" (Fallos: 339:1357 ), considerandos 3° a 7° y, más recientemente, "Kasik, Martín" (Fallos: 341:1378 ), considerandos 3° a 5").

6 Que en su pretensión de que se prive de efectos jurídicos en esta jurisdicción al "acuerdo inculpatorio" ("plea agreement") celebrado por Inzitari en el país requirente, con sustento en el cual el requerido califica como "persona declarada culpable" a los fines de este pedido de extradición, la defensa no se hace cargo de que contó con asistencia letrada durante la sustanciación de ese arreglo -aprobado por la justicia extranjera- como así también en los demás actos procesales a los que se vincula, al extremo que manifestó expresamente "que no le han hecho ninguna amenaza, y el acusado declara que es culpable libre y voluntariamente porque el acusado es culpable" (conf. punto 19 del "acuerdo inculpatorio" a fs. 179 y la documentación acompañada a fs. 166, 168/179 y 183/187 que se corresponde con sus respectivas piezas en idioma original obrantes a fs. 118, 120/134 y 136/140).

79) Que, en tales condiciones, corresponde que la parte recurrente haga valer ante la justicia extranjera los cuestionamientos que pueda merecerle este tipo de acuerdos en función del sistema de enjuiciamiento penal extranjero que los regula y las particularidades propias del ordenamiento jurídico en el que están llamados a ser ejecutados.

8" Que, de igual modo, excede la competencia del juez de la extradición indagar sobre las razones por las cuales el requerido no compareció a la audiencia de fijación de pena en el proceso extranjero, según plantea la defensa oficial al formular las apreciaciones que lucen a fs.

314/315. Sin perjuicio de señalar que para tramitar, en la Embajada de la República Argentina acreditada en Washington, el "pasaporte provisorio" que posibilitó su salida del país requirente, el 10 de septiembre de 2003, Roberto Fabián Inzitari informó el "extravío de su pasaporte anterior" (fs. 263), lo cual ciertamente no se ajustaba a la realidad teniendo en cuenta que el original estaba retenido por las autoridades extranjeras (fs. 271 vta./272) y el requerido estaba libre con base en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 645 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos