336 1497 Recurso extraordinario interpuesto por Francisco Ignacio y otros, representados por la Dra. Líliana Patricia Estrada.
Traslado contestado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por el Dr. Darío Eduardo Osinaga; por Enrique Paixao, representado por el Dr. Juan Pablo Bianchedi; por el Dr. Marcelo Elías, abogado en causa propia; por el Dr. Rubén Fernando Farfán, abogado en causa propia.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy.
Tribunal que intervino con anterioridad: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ASAMBLEA PARQUE PEREYRA IRAOLA Y OTROS
C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS
S/ AMPARO
OBRAS PUBLICAS
Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas para la procedencia del recurso extraordinario, dicha doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y otras circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, lo que sucede en el caso pues la decisión apelada paraliza en forma indeterminada la realización de una obra pública de gran magnitud y que fue objeto de licitación y adjudicación, y en dicho marco, la resolución pone enriesgo su ejecución en perjuicio de los millones de usuarios que serán beneficiados por la construcción de una autopista, obstaculizando el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Estado, lo que podría generar perjuicios económicos significativos.
OBRAS PUBLICAS
Cabe dejar sin efecto por arbitraria, la decisión apelada en cuanto decidió mantener la medida de no innovar con respecto a un tramo de la autopista a construir, pues no se encuentra fundada ni constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicacióna las circunstancias comprobadas de la causa, máxime considerando laprudencia que debe guiar toda decisión que implique la suspensión de una obra pública.
OBRAS PUBLICAS
Cabe desestimar la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que concluyó en la existencia de un acuerdo conciliatorio entre los amparistas, que decidió mantener la medida de no innovar con respecto a un tramo de la autopista a construir y ordenó requerir los estudios de impacto ambiental y verificaciones correspondientes con carácter previo a la solución definitiva del juicio, pues tal decisión recurrida solo ha resuelto parcialmente las
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1497
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