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Fallos: 311:519 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO DE RECONSIDERACION. o - .

Procede el recurso de reconsideración si se ha cometido unerroren el tratamiento — de la aplicación extraordinaria concedida, error derivado de la enorme cantidad ° desituaciones similares planteadas y que no puede pesar sobre la beneficiaria de , la jubilación.

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 19 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Achával, Carmen Rosa s/ jubilación". .

" Considerando: - - . - .

. Queelrecurso de reconsideración es procedente en razón de que se ha cometido un error en el tratamiento de la apelación extraordinaria concedida, error derivado de la enorme cantidad de situaciones simila- , — res planteadas y que no puede pesar sobre la beneficiaria de la jubilación. . - . Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 119/120 y llámase " - .

nuevamente autos al acuerdo, , .

Josf SEvero CABALLERO — Áucusro César BeLLuscio — E. CARtosS. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— , N - Jorce ANTONIO BACqué — — NARCISA BERNAL DE AQUINO v. ANTONIO L. KRAWERC RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre"tación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .

Las resoluciones que declaran improcedente recursos interpuestos ante los - tribunales locales no justifican, como regla, la habilitación de la instancia extraordinaria. .

. - DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —- Suprema Corte: . - La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, desestimó la queja que había interpuesto el demandado y, por no haber cumplido éste con el requisito de depósito previo establecido en el art.

56 del decreto ley provincial 7718, declaró bien denegados los recursos 1

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-519

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