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CONSEJO DE PRESIDENCIA DE La DELEGACION BAHIA BLANCA DE La ASAMBLEA
+ PERMANENTE ror Los DERECHOS HUMANOS .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. ..
La sentencia que recae en un juicio de amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa repa ración ulterior.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Si bien en algunos supuestos el ordenamiento jurídico regula la actividad administrativa en todos sus aspectos, en otros el legislador autoriza a quién debe aplicar la norma en el caso concreto para que realice una estimación subjetiva que complete el cuadro legal y condicione el ejercicio para ese supuesto de la potestad atribuida previamente o de su contenido particular al no imponerle por anticipado, la conducta que necesariamente debe seguir.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Superada la antigua identificación entre discrecionalidad y falta de norma determinante o laguna legal -por considerarse que la libertad frente a la norma colisionaría con el principio de legalidad- se ha admitido que la estimación subjetiva o discrecional por parté de los entes administrativos sólo puede resultar consecuencia de haber sido llamada expresamente por la ley que ha configurado una potestad y Ja - ha atribuido a la administración con ese carácter, presentándola como libertad de apreciación legal, jamás extralegal o autónoma.
ACTOS ADMINISTRATIVOS. " Laesfera de discrecionalidad susceptible de perdurar en los entes administrativos no implica en absoluto que estos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquella no resulte fiscalizable. . , PODER JUDICIAL. — El control judicial de los actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación en los elementos reglados de la decisión, entre los que cabe encuadrar, esencialmente, a la competencia, la forma, la causa y la finalidad del acto, se traduce así en un típico control de legitimidad ajeno a los motivos de oportunidad, mérito o conveniencia.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1361
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