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Fallos: 330:4459 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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MANUEL DE Los SANTOS CARDOZO y Otro v. ERSA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo inherente a la reparación de los daños y per juicios derivados de un accidente de trabajo, en tanto remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa, resulta ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, salvo arbitrariedad del pronunciamiento, que se configura —entreotras hipótesis cuando omite el estudio de prueba decisiva y planteos conducentes oportunamente articulados por las partes, de modo que satisface en forma sólo aparente el requisito de debida fundamentación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el reclamo promovido tanto contra la empleadora del dependiente —subcoontratista de la obra— como contra el titular de ella -y propietario o guardián del tren que ocasionó la muerte-, fundada en la inexistencia de un dañoresarcible, si tuvo por no acreditado el perjuicio omitiendo examinar la prueba testimonial rendida en el beneficio de litigar sin gastos y las conclusiones expuestas por el tribunal al concederlo, las que dan cuenta de la ayuda económica prestada por el trabajador a sus padres.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la reparación integral derivada de un infortunio laboral esinadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VII), que revocó la de primera instancia (cfse.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4459

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