en perjuicio de la señora Silvia Isabel Peñin, con costas (fs. 10/24 vta.
del legajo N" 19805/2005 de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires). Contra dicho decisorio interpuso recurso de casación la defensa, motivando la intervención de la Sala 1 del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que con fecha 2 de marzo de 2010, en cuanto aquí interesa, resolvió casar parcialmente la sentencia de grado en el rubro atenuantes, fijando la pena para Haydée Susana Farina en un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y seis años y ocho meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina (fs. 94/104 del legajo mencionado).
Luego, con fecha 19 de octubre de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó por inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa (fs. 154/159 del legajo de mención).
2) Que, contra el referido decisorio, la defensa dedujo recurso extraordinario federal (fs. 179/185). A su vez, durante la tramitación del referido recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la parte promovió —con fecha 17 de agosto de 2012- incidente de prescripción de la acción penal, solicitando que previa constatación de la causal interruptiva prevista en el art. 67, inc. a, del Código Penal se declarara extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistida (fs. 197/198 vta.).
3 Que, con fecha 3 de octubre de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, sin pronunciarse en orden al planteo de prescripción penal deducido por la parte recurrente por entender que había agotado su jurisdicción con la declaración de inadmisibilidad del remedio extraordinario (fs. 200/203).
45) Que ello motivó la interposición de queja ante esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con fecha 25 de junio de 2013 (autos CSJ 628/2012 (48-F)/CS1) suspendió por primera vez el trámite y devolvió las actuaciones al tribunal a quo a fin de que se expidiese sobre la prescripción (fs. 233/234).
5 Que conforme surge de la certificación obrante a fs. 246, con fecha 26 de diciembre de 2012 el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Tandil rechazó el planteo de prescripción articulado por la defensa, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2349
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