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Fallos: 342:2348 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Aún admitiendo, por hipótesis, que fuera constitucionalmente admisible la interpretación del artículo 67, inciso e, del Código Penal efectuada por los tribunales bonaerenses, es claro que, desde el último acto interruptor del curso de la prescripción, ha transcurrido el plazo de cinco años de prescripción previsto para el delito imputado (artículos 62 inciso 2 y 84 del Código Penal), por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).

CORTE SUPREMA
Cuando la Corte revoca una sentencia con fundamento en que la inteligencia asignada a una norma de derecho común es incompatible con la Constitución Nacional y en virtud de ello adopta una interpretación diferente, la decisión es de seguimiento obligatorio por el resto de los tribunales del país a menos que estos acerquen nuevas y fundadas razones para demostrar claramente el error e inconveniencia, en cuyo caso el Tribunal debe considerar esas razones; por consiguiente, la determinación por parte de la Corte del alcance de una norma de derecho común no puede asimilarse al ejercicio de una función casatoria o unificadora de jurisprudencia, pues dicha función le resulta por completo ajena. (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz)
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Farina, Haydée Susana s/ homicidio culposo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que con fecha 16 de marzo de 2005, el Tribunal en lo Criminal de Tandil, Provincia de Buenos Aires, condenó a Haydée Susana Farina a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para ejercer la medicina por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2348

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