de Azul el 25 de marzo de 2013. Ello, con invocación de jurisprudencia del fuero local según la cual "...los actos jurisdiccionales posteriores a la sentencia condenatoria que la confirman total o parcialmente del Tribunal de Casación Penal y de la Suprema Corte de Justicia, resultan interruptivas de la prescripción en los términos del art. 67 inc. e) del Código Penal" (fs. 284/287). Lo decidido por la alzada fue confirmado, a su vez, por la Sala I del Tribunal de Casación Penal provincial el 13 de junio de 2013 (fs. 295/297 vta.) y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 19 de marzo de 2014 fs. 79/81 del legajo N° 58551/2013 del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires).
6 Que, ante la denegación del recurso extraordinario federal contra esa última resolución, la defensa volvió a deducir queja ante esta Corte Suprema, lo cual derivó en que este Tribunal —en el marco del incidente CSJ 2148/2015/RH1- decidiese con fecha 22 de diciembre de 2015 suspender por segunda vez el trámite de la queja, en esta oportunidad ordenando en forma expresa "...que el juzgado de origen, previa verificación de la concurrencia o no de la causal de interrupción prevista en el inciso a del art. 67 del Código Penal, se expida nuevamente sobre la cuestión de prescripción" (fs. 136/137 del legajo N" 58551/2013).
7") Que, recibidas las actuaciones nuevamente en el fuero local, con fecha 28 de marzo de 2016 el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Tandil — previa certificación de que Haydée Susana Farina no cometió nuevos delitos y no obstante la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal en punto a que correspondía hacer lugar al pedido de prescripción- volvió a pronunciarse en sentido negativo, señalando que "[plor más que se pudiera reputar, según la apreciación particular de la defensa, más conveniente que la sentencia condenatoria que interrumpe la prescripción sea sólo una, la ley penal únicamente erige como acto interruptivo de la prescripción a la sentencia que, por un lado, sea condenatoria y, por el otro, no se encuentra firme, características de las que participan tanto las sentencias emanadas de este tribunal como las de la Suprema Corte de Justicia de esta provincia, no pudiendo establecerse paralelamente otra restricción fundada en el número de pronunciamientos, sin incumplir, al mismo tiempo, la manda del artículo 67 inciso "e" del Código Penal" (fs. 13/13 vta. del legajo N" 736).
El decisorio de mención fue confirmado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul el 26 de mayo de 2016 (fs. 27/30 del legajo
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2350
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