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Fallos: 342:1768 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que ante la intimación cursada por el señor Secretario para que se diera cumplimiento con la carga que contempla el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 24), el recurrente plantea la inconstitucionalidad de la citada disposición por resultar irrazonable y por alterar el acceso efectivo ala justicia (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional).

27) Que el planteo introducido resulta inatendible por extemporáneo, habida cuenta de que debió efectuarse en la oportunidad procesal que otorga el procedimiento, por lo que su introducción con posterioridad a la interposición del recurso de queja resulta tardía (Fallos:

316:361 ; 326:4551 ; 330:2900 , entre otros).

37) Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe destacar que la exigencia del depósito previo establecido por el referido art. 286, caracterizado por el Tribunal como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no contraría garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (Fallos: 295:348 ; 304:1201 ; 306:254 ; 312:850 ; 314:659 ; 315:2113 , 2133; 316:361 ; 317:169 y 547; 323:227 ; 325:2093 , 2094 y 2434; 326:295 y 1231; 327:232 ; 339:1311 ; 340:545 ; CAF 41862/2017/1/RH1 "Moyano Nores, José Manuel c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía — ley 23.187 — art. 53", sentencia del 26 de diciembre de 2018; y CIV 79748/2008/1/RH1 "Lorenzo, Alberto Gabriel c/ Hermanowicz, José y otro s/ prescripción adquisitiva", sentencia del 16 de julio de 2019, entre muchos otros).

Por ello, se desestima el planteo de fs. 25/27 y se intima al recurrente para que en el plazo de cinco días cumpla con la intimación ordenada a fs. 24. Notifíquese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosatti.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1768

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