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Fallos: 306:254 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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nacional en la medida en que se invoque a su respecto la existencia de un perjuicio económico, habida cuenta de que, como señala el señor Procurador General, se encuentra de por medio la solvencia de la Nación (Fallos: 300:1039 ).

4) Que los fundamentos expresados para acreditar la existencia de gravedad institucional a fin de pasar por alto el mencionado regvisito no son suficientes —aun cuando se admite el criterio relativo a esa materia de la jurisprudencia de esta Corte— para tener por configurado un supuesto de esa naturaleza, atento a que no aparecen comprometidas lus bases mismas del Estado, ni el número de sujetos afectados por Jos actos que motivan la demanda basta para acreditar un serio interés comunitario en juego.

Por ello, y razones concordantes del señor Procurador General, se desestima la queja.

GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO — Carios S. FAYT — AUGUSTO C. J.

BeLLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.


RUBEN BENITO FERNANDEZ yv. RICARDO JAESCHRE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La exigencia del deposito previo, en las quejas por denegación de recursos ante la Corte, resulta del art. ? 86 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no de las leyes nacionales en materia de sellado v tasa judicial. a las cuales aquel precepto solo se remite para incorporar la nómina de exenciones que éstas contemplan. Tal exigencia se impone, además, con relación a actuaciones ante la justicia federal, regidas por dicho Código, como son las referidas quejas. No se trata, pues. de la aplicación de leyes nacionales locales en la jurisdicción provincial donde tramita el juicio principal.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La exigencia del depósito previo en las quejas por denegación de recursos ante la Corte sólo cede respecto de quienes están expresamente incluidos en

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-254

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