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Fallos: 342:1770 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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el Banco de la Nación Argentina a los depósitos en pesos al monto de capital nominal de los depósitos judiciales redolarizados en el marco del Fallo: 330:971 "EMM", pues la sindicatura no había cuestionado la tasa aplicada para el cálculo de los intereses, que había quedado firme en virtud de pronunciamientos anteriores.

Se señaló allí que la sindicatura "equipara los valores en pesos obtenidos en función de diferentes cotizaciones y, de allí, detrae valores depositados en dólares, lo cual conduce a resultados diversos conforme alas liquidaciones de ambas partes".

I-

En ese contexto, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó la sentencia de fojas 477/478, por medio de la cual hizo lugar al planteo de la sindicatura, aprobó los cálculos presentados a fojas 266/267 y 283/286, y determinó un saldo a favor de la quiebra de U$S 3.792.216,16 -dejando a salvo una reliquidación en función de nuevos depósitos realizados por la entidad depositaria- (fs. 477/478).

La Cámara por un lado señaló que no se encuentra controvertido el monto en pesos en concepto de capital e intereses -$28.852.834,56-, pero entiende que la entidad financiera incurre en un error porque esta suma comprendería, una porción de capital "derivado de la pesificación de la suma de U$S 8.012.757 a una paridad de U$S 1 = $2, es de cir: $16.025.514". En esa inteligencia, sostiene que el resto corresponde a accesorios que, dolarizados a la paridad de $3,05 por cada dólar, da un total de U$S 3.792.216,16.

Contra dicho pronunciamiento, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en la medida que se encuentra en juego la interpretación de una decisión dictada en la causa por el Máximo Tribunal y rechazada por los restantes agravios (fs. 481/493 y 509). De tal forma, la entidad financiera presentó la queja respectiva que corre agregada a los autos COM 39912/200811/ RHI, en el cual también han corrido vista a esta Procuración General, por lo que serán estudiados ambos recursos en forma conjunta (fs.

119/123 y 125, del cuaderno respectivo).

II-
El recurrente sostiene que la sentencia vulnera las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio y que contradice un pronunciamiento anterior de la Corte Suprema.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1770

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