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Fallos: 326:4551 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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NICOLAS LUIS ROBERTO DI RUCCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

El planteamiento de inconstitucionalidad de la acordada 13/90 debe hacerse en la primera oportunidad en que lo permite el procedimiento, por lo que su introducción con posterioridad a la interposición del recurso de queja ante la Corte resulta tardía.


TASA DE JUSTICIA.
La impugnación de una decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal en un proceso sustanciado en el fuero castrense, no constituye ninguna de las exenciones contempladas en el art. 13 de la ley 23.898.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, debe tramitar ante el primer tribunal judicial que intervino en las actuaciones, sin que pueda ser tenida en cuenta la solicitud del beneficio ante la justicia militar, pues ello importaría sujetar la percepción de un recurso propio del Poder Judicial ala decisión de un organismo ajeno.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nicolás Luis Roberto Di Ruccio en la causa Di Ruccio, Nicolás Luis Roberto s/ recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar —causa N° 2747—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la providencia de fs. 30 por la que fue intimado a cumplir con la acordada 13/90, el recurrente interpuso recurso de revocatoria sobre la base de que ella no es aplicable en la presente queja puesto que el remedio federal se interpone cuestionando una

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4551

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