LÁZARO, MARINA CARMEN c/ BAJURA, DARÍO s/ EJECUCIÓN
DE SENTENCIA
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El pronunciamiento que desestimó el beneficio de litigar sin gastos al considerar que no afectaba el derecho de defensa en juicio de la pretensora porque en el expediente principal había contado con las oportunidades procesales para ejercer su defensa en ambas instancias y que recurso de queja presentado en el trámite principal no revestía suficiente verosimilitud en el derecho como para que fuera concedido, pues el decisorio impugnado estaba debidamente fundado en cuestiones de hecho y derecho común, desatendió la finalidad del beneficio solicitado, desde que dirimió la cuestión examinando requisitos que son ajenos a su procedencia, como lo son los recaudos formales y sustanciales que hacen ala procedencia de los recursos interpuestos ante la Corte Suprema.
Los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti consideraron que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Si bien las cuestiones referentes al beneficio de litigar sin gastos son ajenas, en principio, a la vía extraordinaria, cabe hacer excepción a ello cuando la decisión apelada desatiende las circunstancias del caso al resolver el incidente sobre la base de preceptos dogmáticamente enunciados y con prescindencia de las normas aplicables, sin atender a las consecuencias que la decisión adoptada proyecta respecto de la obligación de pagar el depósito por la queja desestimada por la Corte en los autos principales.
Los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti consideraron que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en la causa Lázaro, Marina
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1763
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