FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Brito, Guillermo Octavio y otros c/ Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí sé decide.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusTo C£sar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGiaNo — ApoLFo Roserto VÁZQUEZ — JUAN CArLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
MIGUEL, A. CARRERAS v. MUNICIPALIDAD ve VILLA CONSTITUCION
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La exigencia del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contradice garantías constitucionales.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Las actuaciones derivadas de las regulaciones de honorarios de los profesionales no se encuentran comprendidas en las exenciones previstas en el art. 13 de la ley 23.898.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:232
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