MIGUEL ANGEL HURTADO v. MARIANO METRECHEN
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La exigencia que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el señalado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos.
cl RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de ejercicio irrestricto, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento previo a la incitación de la: jurisdicción, resulta violatorio de dicha garantía (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso cual condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la recurrente solicita que se inicie el análisis de la cuestión planteada en el recurso de queja en razón de que cuenta con un beneficio de litigar sin gastos concedido en forma provisoria.
Que tal pedido debe ser desestimado pues la exigencia que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2093
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