Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Devuélvase el depósito.
Notifíquese y devuélvase, previa acumulación de los autos principales.
CARLos S. Far. , LUIS HERNAN GOLPE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades. . El planteo de inconstitucionalidad del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe hacerse en la primera opor- .
tunidad que brinda el procedimiento, por lo que su introducción con posterioridad a la interposición del recurso de queja resulta tardía.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La exigencia del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contradice garantías constitucionales.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Las actuaciones derivadas de las regulaciones de honorarios de los profesionales no se encuentran comprendidas en las exenciones previstas en el art. 13 de la ley 23.898. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La ley dispensa del depósito previo a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral (art. 13, inc. e), de la ley 23.898) pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 23 de marzo de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra la providencia de fs. 18 por la que fue intimado a — efectuarel depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y
Compartir
144Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-361¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
