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Fallos: 342:1773 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

Vistos los autos: "Inc. de apelación c/ Banco Caseros S.A. s/ otros — quiebra s/ inc. de apelación".

Considerando:

1 Que en su resolución del 29 de abril de 2015 esta Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y dispuso que se dictara nuevo pronunciamiento.

Para decidir en ese sentido indicó que, en la determinación de los intereses, el a quo había incurrido en un exceso de jurisdicción pues la aplicación de la tasa pasiva que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus depósitos en pesos al monto de capital adeudado había quedado firme. Concordemente, recalcó que el capital de los depósitos judiciales a plazo había sido redolarizado de conformidad con los términos del pronunciamiento de Fallos: 330:971 "EMM", por lo que únicamente debía determinarse el saldo correspondiente a intereses, cuyo monto incontrovertido ascendía a $ 12.827.326,56 y a cuenta de los cuales el Banco de la Ciudad de Buenos Aires había abonado U$S 413.382,71 (confr. fs. 363 vta).

2 Que, en cumplimiento de lo ordenado, la Sala C de dicho tribunal dictó un nuevo pronunciamiento que hizo lugar al recurso de apelación deducido por la sindicatura, revocó la resolución de primera instancia —que había declarado la procedencia del importe de U$S 1.033.806,05 en concepto de intereses por ajustarse a las resoluciones dictadas- y aprobó los cálculos presentados por aquella a fs. 266/267 y 283/2836 vta., determinando un saldo a favor de la quiebra de U$S 3.792.216,16. Adicionalmente, dejó a salvo una reliquidación en función de los nuevos depósitos realizados por la entidad depositaria.

Para así resolver, destacó que no mediaba discrepancia entre las partes respecto al importe, en pesos, que tales cuentas debían arrojar, esto es, la suma de $ 28.852.834,56; asimismo, que de este monto, $ 12.827.320,56 correspondían a intereses (confr: fs. 477 vta.). En consecuencia, centró la controversia en el mecanismo aplicable para

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1773

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