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Fallos: 342:1771 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En particular, señala que el tribunal soslaya el criterio sentado en los precedentes publicados en Fallos: 330:971 "EMM", 333:394 "Algodonera Lavallol" y 333:1264 "Flores de Massari", y que, erróneamente, se pretende desdoblar la redolarización del capital y de los intereses, a diferentes cotizaciones, lo que arroja un monto confiscatorio e irrazonable. El cálculo aprobado por la Cámara importaría que un capital de U$S 8.012.757 arroje un interés de U$S 4.205.678,87 (para el periodo 21/02/02 al 11/07/08), lo cual supone un incremento del 52,48 y una tasa del 8 anual, totalmente desproporcionada para inversiones en dólares estadounidenses.

IV-
El recurso extraordinario interpuesto es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción cuando, como ocurre en el caso, el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión (doctrina de Fallos: 339:638 ; entre muchos otros).

Considero que ello es así, pues la Cámara al aprobar los cálculos de fojas 266/267 y 283/286, sobre la base de considerar cotizaciones y monedas no uniformes y, de allí, detraer valores depositados en moneda extranjera, no adecuó su nuevo pronunciamiento a lo dispuesto por la Corte.

En este sentido, la alzada reconoce que no se encuentra controvertido en autos que: la suma inicial del depósito judicial invertido a plazo era de U$S 8.012.757, que fue pesificado el 21/02/02 a la cotización de esa fecha ($2 por cada dólar estadounidense) lo cual arrojó un monto de $16.025.514; y que se aplicó a ese capital la tasa pasiva que cobra el Banco Nación para sus depósitos en pesos a partir de ese momento y hasta el 11/07/08, lo cual generó $12.827.736,56 en concepto de intereses W. fs. 75, 92 y 209/216).

Tampoco se discute la redolarización de las sumas correspondientes a capital e interés ($28.852.834,56) en el marco de lo dispuesto por el precedente de esa Corte en "EMM".

Ahora bien, el pronunciamiento recurrido vuelve a adoptar como punto inicial para determinar la suma a abonar en concepto de intereses correspondientes a un capital nominal en dólares estadunidenses, el saldo en pesos de los intereses generados por la aplicación a una suma en pesos de una tasa para depósitos en esa misma moneda. Sin

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1771

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