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Fallos: 312:850 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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a la demandada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 1.

JorGE ANTONIO BACQUÉ.

MARIA ESTELA BLANCO v. CLINICA BAZTERRICA S. A. .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La exigencia del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario, no contradice garantías constitucionales, máxime cuando en los arts. 78 y siguientes de aquél está precisado el procedimiento apto para eximir de dicha obligación.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, 6 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hechos deducido por Juan de la Cruz Ramallo en la causa Blanco, María Estela c/Clínica Bazterrica S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: — - , Que, según jurisprudencia del Tribunal, la exigencia del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal, para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario, no contradice garantías constitucionales; máxime cuando en los artículos 78 y si guientes de aquél está precisado el procedimiento apto para eximir de dicha obligación (Fallos: 296:429 y 521; causa R. 261. XXII. "Rinaldi, Carlos e/Valdés, Norma Elena", fallada el 7 de marzo de 1989, sus citas y otros). En tales condiciones, al no haberse efectuado el depósito pertinente después de la notificación practicada a fs. 6, corresponde su rechazo, ya que falta un recaudo esencial para su viabilidad.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-850

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