Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, sin que corresponda imposición de costas en atención ala naturaleza de la cuestión planteada. Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégr ese el depósito defs. 1, notifíquese, y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Corporación Financiera Internacional, representada por los Dres. Luis G. Pastoriza y Pablo G. Eviner, con el patrocinio de los Dres. Alberto Manuel García Lema y Marcelo Horacio Cangueiro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 43.
HUMBERTO FONTENOVA y Orra v. ARTURO JULIO SALA y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Es tardía la impugnación con base constitucional en la acordada 2/2007 formulada al contestar la intimación de la secretaría a efectuar el depósito previo, toda vez que el cuestionamiento debió hacerse al plantear el recurso ante la Corte.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Es improcedente el pedido de in constitucionalidad de la acordada 2/2007 si no se ha ponderado adecuadamente la circunstancia de que el art. 8 dela ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2900
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