Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:977 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

actuaciones de extradición es definitiva pues pone fin al procedimiento en la forma en que se lo ha seguido y con prescindencia de la posibilidad de su reiteración (Fallos: 212:5 y 229:124 ), la resolución denegatoria no impide... que se reabra la instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas, si el rechazo se ha fundado en el defecto o insuficiencia de las piezas presentadas o de los recaudos legales exigibles (Fallos: 42:409 ; 91:440 y 108:181 )." (Fallos: 335:636 , considerando 4; y, en igual sentido, Fallos: 320:1835 , considerando 6).

Así interpretada la cuestión, el temperamento que postulo subsume sin dificultad en el artículo 10 del acuerdo multilateral aplicable, en tanto autoriza reeditar la entreayuda en determinadas circunstancias.

En efecto, contempla que transcurridos dos meses desde producida la detención provisional solicitada sin que el país requirente formalice el pedido de extradición, cesará la privación de libertad del afectado; y "no podrá solicitarse de nuevo su extradición sino en la forma establecida por el artículo 5". Si bien no se ha tratado de la situación del sub judice, cabe recordar que ese precepto describe la documentación que debe acompañarse con el segundo pedido de extradición, que ya no admite el arresto provisorio.

De lo anterior surge que la circunstancia de haberse fundado la actual solicitud de la justicia de Chile, formulada mediante oficio de la Corte de Apelaciones de Valdivia del 18 de julio de 2017, en el mismo fallo del 5 de marzo de 2015 de ese tribunal y en cuya virtud se había formulado la que tramitó ante el Juzgado Federal de Esquel (ver Cuaderno sobre Extradición, fs. 1 y 160/169), carece de la relevancia que observa la defensa en orden a la alegada garantía fundamental (ver fs. 937), sin que se adviertan razones por las que el Estado requirente debería haber dictado una nueva sentencia a tal fin.

En estas condiciones, es claro que el archivo decidido por aquel juzgado carece de los efectos que la defensa pretende. De igual modo, la nulidad resuelta en esas actuaciones respecto del informe presentado el 10 de febrero de 2015 por la División Policial de Investigaciones de Esquel de la Policía de la provincia del Chubut, que había dado origen a ese proceso judicial, y de todo lo actuado como consecuencia directa de esa actuación policial Wer parte dispositiva de ese fallo a fs. 47), no alcanzó la publicación de la orden de captura internacional que respecto de J.

H. publicó Interpol el 9 de febrero de 2015 (er fs. 38 vta. ídem), como así tampoco la vigencia de la citada resolución judicial del vecino país.

Estimo relevante señalar que, según surge de fojas 1/2 de esta causa, durante un operativo público de prevención vehicular practi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-977

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos