condice con el tratamiento que históricamente se le ha dado a las llamadas cláusulas de delito político como la del art. 3e) de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933.
EXTRADICION
La decisión de confirmar la resolución que declaró procedente la extradición está en línea con el parecer de órganos institucionales que integran el sistema de protección de los derechos humanos que, al examinar la problemática de pueblos originarios, desaprueban la utilización del "incendio" como forma de protesta.
EXTRADICION
En cuanto a la defensa articulada con sustento en la persecución por raza y nacionalidad y la aplicación de una pena cruel, inhumana y degradante, rige el estándar aplicable en los procesos penales según el cual la determinación de qué pruebas son pertinentes es una potestad del juez de la causa, quien no viola la garantía de defensa en juicio si considera que las propuestas por la parte no son conducentes, por cuanto no es su obligación conformar su decisión a las pretensiones de la parte sino velar para que ella cuente con la efectiva posibilidad de oponer sus defensas.
EXTRADICION
Corresponde confirmar la resolución que declaró procedente la extradición si el recurrente no brindó razón alguna -ni tampoco se advierteque explique la gravitación que debería tener la normativa específica que rige en materia de pueblos originarios en un procedimiento que no tiene por objeto juzgar la responsabilidad penal del individuo requerido, sino que se circunscribe a la acreditación de los requisitos que, conforme al régimen legal aplicable al caso, viabilizan la entrega (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:972
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-972
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