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Fallos: 91:440 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ñ CAUSA CCCLVI Criminal, por extradición de José Sánchez Labrador, pedida por el gobierno de Portugal ; sobre cosa juzgada SrMarto, — El auto que no hace Jugar ú la extradición por insuficiencia de los recandos acompañados, no constituye cosa juzgada, y no impide 4 que, presentándose nuevos documentos en conformidad con los exigidos porta Jey, vuelva á tramitarse el juicio.

Caso, -- Lo explica la siguiente VISTA: DEL PROCURADO FISCAL. — linenos Aires, julio de 1901. — Señor juez : No debe V. 5. hacer Ingar úla pretensión del precedente eserito, manteniendo por lo contrario lo ordenado por V. $. en la providencia de foja 111 vuelta, es decir el vigor de la orden de detención contra el reclamo Labrador que se dieta en la mencionalla providencia, No me será necisario entrar en mayores consideraciones para fundar Jo que dejo pedido en esta vista y en la que dí á foja 111. Bastará para ello, recordar la verdadera doctr" + respecto del punto y denunciar los errores —— notables en que inenrre el defensor de Labrador, en su empeño de demostrar la improcedencia de la Jegítima orden de detención de que se trata, No habiendo tratado con Portugal, la extradición de Labrador tiene que hacerse Henando las exigencias del Código de Procedimientos penal, En tal concepto tomó V. 5, y tomó este ministerio este asunto, cuando en in principio se dió la libertad al requerido y cuando después se negó la extradición por no haberse presentado los recaudos necesarios para tal objeto, Sírvase V. S, tener presente - respecto de no y otro caso lo expresado 4 foja 29 vuelta y foja 32 vuelta, foja 59 vuelta y foja 71, Y d propósito de la última providencia de las citadas (la de foja 71), debo manifestar á V. 5. que las observaciones - presentadas por el señor mínistro de Portugal, en- sn nota de foja 74 ála providencia de Y, 8. ya mencionada han sido victoriosamente contestadas por el señor procurador general de la nación con sólo hacer presente que desde 1888 está derogaada la disposición de la ley de 1585 en que se apoya el expresado ministro para comentar como comenta la expresada resolución del juzgado, Sírvase V. $, tener presente la vista de tan alto funcionario (foja 2) como respuesta al comentario á que he aludido, Volviendo ahora 6 las pretensiones de la defensa, debo manifestar 4 V. 8.

que sn rechazo se impone con solo tener presente :

1 Que según consta de los doenmentos que corren de foja 865 adelanto, se han acompañado, como ya lo expresé á foja 111, los documentos exigidos por la ley para que la extradición sea viable, tanto más enanto que vienen + en la forma que á esos doctmmentos corresponde, 2 Que ante tales circunstancias la extradición solicitada de arnerdo con el artículo 616 del Código de Procedimientos penal, es decir, según el prineipio de la reciprocidad, es procedente y debe, en consecuencia, producir los " : N

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-440

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