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Fallos: 341:979 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En cuanto a la alegada afectación al derecho de defensa enjuicio al haber denegado el a quo parte de la prueba ofrecida para acreditar que los hechos que eran materia de la solicitud de extradición constituyen delitos políticos o conexos a ellos, que se basaban en la persecución del requerido por ser un líder indígena y que de cumplir una pena de prisión en el Estado requirente se trataría de una pena cruel, inhumana o degradante (apartado IV.d del memorial), el agravio se vincula con la arbitrariedad denunciada por la falta de fundamentación que exhibiría el fallo por haber rechazado esos planteos y la invocada persecución por su condición de nacional argentino (apartado IV.f ídem).

Es oportuno recordar inicialmente, que en casos como el de autos rige el estándar aplicable en los procesos penales según el cual la determinación de qué pruebas son pertinentes es una potestad del juez de la causa, quien no viola la garantía de defensa en juicio si considera que las propuestas por la parte no son conducentes, por cuanto no es su obligación conformar su decisión a las pretensiones de la parte sino velar para que ella cuente con la efectiva posibilidad de oponer sus defensas (Fallos: 321:1409 ; 331:2249 ; 339:1277 , entre otros).

El objeto que la asistencia técnica de J. H. persigue de esa manera es la nulidad del fallo y demostrar que se presentan en el sub judice las circunstancias impedientes previstas tanto en el artículo 3", inciso e), del tratado aplicable a este proceso, como en el artículo 8", incisos a), dy e), de la ley 24767.

1. Al desarrollar el agravio, la parte hizo transcripción de determinados extractos de la sentencia (fs. 940/2) y discrepó con lo resuelto al sostener que se ha fundado de modo dogmático, contradictorio y con fórmulas genéricas; y aun cuando admite que el a quo se basó en las citas de V.E. a las que hizo referencia en su memorial, las interpretó en sentido contrario para insistir en su tesis y afirmar que -según entiende- "los hechos descriptos en el pedido formal de extradición incendio, tenencia de armas) están encuadrados en el accionar de un grupo o de distintos grupos que se manifiesta en rebelión contra el Estado chileno. Si hay un delito, entonces, se encuentra asociado al de rebelión, aunque, lógicamente, el Estado requirente no acepte ponerlo en esos términos (ya que prefiere la calificación de terrorismo para el conflicto mapuche, aunque la presión de los organismos internacionales de Derechos Humanos lo haga retroceder, entonces se inclina por calificarlos de delitos comunes). Y el de rebelión, como bien sostenía esta Corte en el precedente invocado, es un delito polí

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-979

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