MOSHE, BEN IVGY s/ ExTRADICIÓN
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION.
Si bien la sentencia que recae en actuaciones de extradición es definitiva pues pone fin al procedimiento en la forma en que se lo ha seguido y con prescindencia de la posibilidad de su reiteración, la resolución denegatoria no impide —en supuestos como el de autos— que se reabra la instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas, si el rechazo se ha fundado en el defecto o insuficiencia de las piezas presentadas o de los recaudos legales exigibles.
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION.
El artículo 6° de la ley 24.767, en su 1" párrafo, es suficientemente claro al consagrar el principio de la doble incriminación con la exigencia de que el hecho materia del proceso deberá constituir un delito", presupuesto necesario para aplicar la excepción al umbral mínimo de gravedad que —bajo el sistema de la semisuma- consagra el ?° párrafo al señalar que si un Estado requiriese una extradición por varios delitos, bastara que uno de ellos cumpla con esta condición para que la extradición pueda ser concedida respecto de los restantes", sin que dicho precepto legal autorice a dejar de lado el principio de la doble incriminación respecto de alguno de los hechos en que se sustenta el pedido de extradición, y sólo habilita, en caso de que sean varios los delitos en juego, a prescindir de que todos ellos cumplan con el umbral mínimo de gravedad, en cuyo caso bastara que la condición se cumpla al menos respecto de uno de los delitos.
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION.
Es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultodecidir acerca de la condición de reciprocidad tanto en el trámite administrativo como en la decisión final, por lo que se encuentra excluida su consideración en el trámite judicial (conf. arts. 21, 30 y 36 de la ley 24.767).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
V.E. corre nuevamente vista a esta Procuración en el presente trámite a raíz de la presentación efectuada por la defensa (ver fojas 1085/1086), mediante la cual cuestiona la garantía brindada por el país solicitante de que computará en el proceso de origen el tiempo
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:636
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