Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 436, debiendo volver los autos al tribunal de su procedencia, para que la Sala que sigue en orden de turno dicte su fallo.
Ronorro G. VaLenzvea — TomÁís D, Casanes — Fecre Sastraco Pérez — Ario Pessacxo — Luis R. Lonour,
ALBAN FRANCOIS JACQUES RAYMOND VAN LIERDE
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.
Es procedente el recurso ordinario de ión en te:
instancia contra la sentencia are si e .
teueióa pr deficiencias ] impiden su A bios ine nuevo salvando in procedimiento en la forma en que se lo e EXTRADICION: Extradición con países ertranjeros, Generalidades, Es improcedente la extradición solicitada por los tribunales de un país extranjero que han omitido proporcionar las pruebas necesarias para establecer si el delito imputado es o no político y acompañar como recaudo el deereto-ley del citado país que permita verificar si el do se halla comprendido en sus disposiciones, impldiéndole así su defensa.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Recordando que está decidido que la procedencia de la tereera instancia en estos asuntos es independien
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:124
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