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Fallos: 341:973 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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EXTRADICION
Corresponde confirmar la resolución que declaró procedente la extradición si las razones que el recurrente pueda hacer valer como causa de justificación o que podrían incidir en la atribución de culpabilidad, resultan ajenas al trámite de extradición y constituyen defensas de fondo que la parte deberá -en su caso- esgrimir ante el juez del país requirente Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El juez federal subrogante a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, declaró procedente la extradición solicitada por la República de Chile respecto de Francisco Facundo J. H. para ser juzgado por los delitos de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.

En el mismo pronunciamiento rechazó la solicitud en cuanto a los restantes delitos por los que se requirió al nombrado y, asimismo, desestimó los planteos formulados por su defensa en relación con la nulidad de lo actuado, afectación de la garantía que impide el DE bis in idem e incompetencia (fs. 836/68).

Esa sentencia fue impugnada mediante recurso ordinario de apelación por la asistencia técnica del extraditurus (fs. 911 y 912). El respectivo memorial fue presentado en esta instancia y V.E. confirió intervención a este Ministerio Público (fs. 932/56 y 957).

II-
Los agravios así introducidos por la asistencia letrada del requerido se refieren a: (i) la nulidad de lo actuado ante la omisión de aplicar la normativa específica por tratarse de un miembro de la comunidad indígena; úi) la nulidad absoluta del proceso por violación del principio DE bis in idem y del derecho de defensa en juicio; (ii) errónea interpretación de la ley sustantiva al considerar acreditado el requisito de doble subsunción; (iv) que los hechos imputados en la justicia chilena son de carácter político o conexos, constituyen una persecución en virtud de raza o nacionalidad y que la entrega

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-973

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