DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que no obstante tal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado art. 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BocGrano. .. ¡LORENZO MARTINEZRODRIGUEZvOmo — .
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si carece de la debida fundamentación al no haber señalado los motivos por los cuales consideraba que no correspondía que el tribunal apelado revocara la decisión que había hecho lugar a la extradición sino que debía hacer lugar a la entrega y requerir a la República de Italia el cumplimiento de una garantía.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1835
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