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Fallos: 341:978 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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cado por personal de Gendarmería Nacional en la ruta nacional 40, km. 1970, paraje Río Villegas, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, el nombrado fue demorado el 27 de junio de 2017 alas 18, y luego arrestado preventivamente (hora 22.30), en ambos casos por orden judicial (conf. art. 184, inc. 8", del Código Procesal Penal de la Nación), para constatar la vigencia de la orden de captura que oportunamente había librado el juez federal de Esquel en las aludidas actuaciones, la cual continuaba registrada en esa fuerza de seguridad no obstante el sentido del fallo aludido (ver fs. 9). Según surge de las diligencias practicadas a partir de entonces, a las 0.53 del día siguiente, esa dependencia recibió por fax el informe del Departamento Interpol de la Policía Federal -fechado el mismo día 27 de junio- respecto de la existencia de la solicitud de captura internacional emitida el 9 de febrero de 2015 por su similar de Santiago de Chile con miras a su extradición (ver fs. 15/17, 194/200 y 222/4 "1"). Como se advierte, se trata de la "notificación roja" que mantuvo su vigencia sin perjuicio de lo resuelto en el expediente anterior. Elevadas que le fueron las actuaciones, el 28 de ese mes el juez federal subrogante de San Carlos de Bariloche decretó el arresto preventivo de J. H. a esos fines (ver fs. 24/25).

Lo hasta aquí considerado, permite concluir que la apertura de este proceso fue con plena observancia de las garantías del extraditurus tanto por lo actuado -en las circunstancias del caso- por las fuerzas de seguridad como por la autoridad judicial interviniente; y más allá del alcance de la resolución firme del 7 de septiembre de 2017 del a quo que desestimó la excepción de falta de acción por litispendencia que dedujo la defensa y en cuya virtud rechazó esta cuestión en el fallo apelado (wer fs. 843 vta.)- la inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público resuelta por V.E. el 3 de agosto de 2017, ha tornado insustancial el planteo que respecto de la doble persecución intenta la apelante. En este último sentido, repárese en que esa excepción fue deducida el 2 de agosto de ese año (ver incidente respectivo, fs. 4 vta.), circunstancia temporal que también resta entidad al argumento que se invoca en el memorial en cuanto a que "desde el 27 de junio y hasta el 3 de agosto de 2017 mi asistido tenía riesgos ciertos y concretos de que se resuelva un mismo pedido de extradición en dos procesos judiciales paralelos y concomitantes" (fs. 939 vta.) pues, en definitiva, esa incertidumbre habría cesado con el fallo que VE. dictó al día siguiente de presentarse la excepción.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-978

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