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Fallos: 341:65 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Ante su destitución el Dr. Eduardo Samamé pudo elegir, atento que se había notificado que cumplía con todos los requisitos exigidos para la jubilación ordinaria en la Provincia del Chubut, entre solicitar o no el otorgamiento del beneficio y si optó por pedirlo, voluntariamente se desvinculó del Poder Judicial más allá de lo decidido por la Sala de Juzgar de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

Resulta entonces, que el Dr. Eduardo Samamé se ha desvinculado del Poder Judicial de la Provincia del Chubut por dos motivos: 1) la destitución dispuesta...; y 2) su voluntad de que se le otorgue el beneficio de la jubilación ordinaria [...] Voluntad exteriorizada incluso con anterioridad a la o las denuncias causantes del juicio político ...]. La nulidad del fallo de destitución de la Sala de Juzgar de la...

Legislatura de la Provincia del Chubut, no tiene incidencia sobre la desvinculación del Poder Judicial por jubilación. ..optada por el Dr.

Eduardo Samame" "Ante el otorgamiento de jubilación ordinaria, el nombrado sólo puede volver al cargo de Procurador General si se respeta lo dispuesto en el art. 166 primer párrafo de la Constitución de la Provincia del Chubut" (ts. 3204/3206).

De modo concorde, se agregó que: "...se acogió voluntariamente al régimen jubilatorio provincial. No consta en el expediente prueba alguna que acredite su aseveración en el sentido que fuera forzado a acogerse al régimen jubilatorio (artículo 107 ley XVIII -n° 32- antes 3923)[...]. A la jubilación se accede mediante los mecanismos establecidos por la ley N° XVIII N" 32 (ex ley 3923), ya sea por autoridad de la Repartición empleadora (artículo 107) o por voluntad del agente, en este supuesto encuadra la jubilación de Samamé quien inició los trámites mucho tiempo antes de conocer el inicio del trámite de destitución y que por otro lado le fuera concedido con retroactividad a la fecha en que dejó de percibir sus haberes remunerativos el 22 de julio de 2008 [...]. Dicha "... solicitud de beneficio jubilatorio y presentación de la certificación de cese constituyeron expresiones de una voluntad deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, que le vedaba al recurrente pretender luego la reposición en su car90, pues su petición entraba en paradójico contraste con su anterior postura [...] la decisión de obtener la jubilación ordinaria, cuya condición para el otorgamiento era, según lo expresara la comunicación del 1.S.S. yS. y de acuerdo con la exigencia legal, el "cese definitivo en toda actividad en relación de dependencia" (conf: art. 96, inc. a -Ley

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-65

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