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Fallos: 341:67 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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De tal suerte, y tal como lo entendió el ex magistrado al manifestar sobre el particular mediante el escrito que luce a fs. 3086 del principal, era de prever que la cuestión atinente a la reincorporación en el cargo podría generar controversia a partir del beneficio jubilatorio solicitado; máxime, cuando con fecha 2 de septiembre de 2008 el Gobernador de la Provincia del Chubut decretó la designación del nuevo Procurador General, doctor Jorge Luis Miquelarena (según decreto 1075/08, publicado en el Boletín Oficial local, con fecha 8 de septiembre de 2008).

16) Que enlas condiciones expresadas, es de aplicación la tradicional doctrina que excluye de la competencia apelada que regla el art. 14 de la ley 48 a las cuestiones que, por la conducta discrecional del interesado, fueron deliberadamente sustraídas del conocimiento de los tribunales de la causa (Fallos: 329:3235 , considerando 19).

Así lo ha sostenido esta Corte frente a cuestiones sustancialmente análogas a las ventiladas en el sub lite en las que, al plantearse la incompatibilidad de las normas locales que regulaban el enjuiciamiento de magistrados provinciales con la Ley Fundamental, se inhibió de entender en el asunto porque la cuestión federal había sido discrecionalmente introducida en forma tardía (causa "Señor Procurador General" (Fallos: 324:2268 ); causa "Rico, Eduardo" (Fallos: 324:2571 ); pues, "(a resolución por vía del recurso extraordinario de un tema tan delicado como lo es el de la validez, con arreglo a la Ley Fundamental, de preceptos de ordenamientos jurídicos provinciales, sin que medie, por razones imputables al interesado un anterior pronunciamiento de los tribunales respectivos, importaría una inocultable transgresión a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, que es menester evitar en todo trance, a riesgo de contradecir las bases mismas del sistema federal de la Constitución y los alcances de la competencia de la Corte establecidos en el art. 14 de la ley 43" [causa "Martinelli, José Antonio" (Fallos: 319:687 , considerando 4].

17) Que, por otro lado, no puede dejar de señalarse que en el marco del control judicial llevado a cabo sobre el enjuiciamiento político del ex Procurador General Samamé, el superior tribunal local ha adoptado una decisión sobre la sustancia de la materia planteada, que tutela suficientemente la garantía de defensa en juicio trasgredida en sus formas estructurales por el órgano político que destituyó del cargo al magistrado enjuiciado, en la medida en que anuló la de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-67

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