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Fallos: 324:2268 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de elemento insustituible, incluso en ausencia del presupuesto de hecho -deficiencia de prueba- que justifica su exigencia.

20) Que esa solución, fundada en una aplicación mecánica de principios interpretados formalmente y disociados de la realidad que el legislador quiso regular, conduciría a una sentencia que nosería aplicación de la ley a los hechos del caso, sino precisamente frustración ritual dela aplicación del derecho. Y ello pues, con base en consideraciones que denotarían una inexcusable indiferencia de los jueces respecto de la verdad, se excluiría de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, lo que importaría una renuncia conscientea la verdad, incompatible con el servicio de justicia (Fallos: 238:550 ).

21) Que, sentado ello, la sentencia queda desprovista del único argumento sobre el cual el a quo sustentó su decisión, lo que conduce a revocarla y a admitir la demanda. Basta destacar, en tal sentido, que el demandado omitió contestarla, lo que lleva a tener por ciertos los hechos alegados por el actor, y por auténtica la documentación que acompañó (art. 356, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación), dado que, abierta la causa a prueba a instancias del propio enterector, ni una sola prueba fuerendida por éste a fin de desvirtuar tal conclusión.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase a fin de que el tribunal de grado disponga lo demás que corresponda.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.

SEÑOR PROCURADOR GENERAL v. SEÑOR JUEZ e INSTRUCCION N° 1
DE VILLA ANGELA — DR. OSVALDO LELIO BOGADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2268

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