6 Que, examinado este asunto en el marco del estándar fijado en los precedentes aludidos, se advierte que el recurrente plantea sustancialmente dos cuestiones como de índole federal. Por un lado, la violación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, al haberse incorporado prueba de oficio por parte de la corte local, sin intervención de las partes; y haberse valorado esas constancias para fundar la conclusión que se impugna, de no ordenar la reincorporación del Procurador General enjuiciado en el cargo del que había sido destituido en el juicio anulado. Por el otro, la afectación del derecho de propiedad, al desconocerse el interés expreso, manifiesto, actual y nunca resignado, de recuperar el cargo mencionado por parte del magistrado removido mediante una decisión que, en definitiva, fue privada de validez.
79) Que en cuanto concierne al primer planteo, surge del expediente principal que el superior tribunal provincial, como paso previo a resolver el recurso extraordinario local deducido por el magistrado contra la decisión destitutoria de la Sala de Juzgar de la Legislatura del Chubut, dispuso de oficio -como medida para mejor proveer- solicitar la remisión del expediente administrativo en el cual se había concedido el beneficio jubilatorio del magistrado enjuiciado, doctor Eduardo Samamé. Recibidas las actuaciones mencionadas, el tribunal a quo ordenó su agregación a la causa sin disponer ninguna clase de sustanciación con las partes. En la sentencia apelada, la corte estadual valoró este expediente como un elemento de juicio conducente para rechazar el pedido de reincorporación del recurrente.
No se presta a controversia, pues, el modo en que se llevó a cabo por el tribunal a quo este segmento de la actividad procesal, pues queda claro que formalmente el recurrente solo tomó conocimiento de la medida dispuesta y de su resultado al notificarse de la sentencia apelada. Sin embargo, esta circunstancia objetiva no basta para sostener el planteo constitucional que introduce el recurrente, pues corresponde ponderar y definir si, como arguye el impugnante, el obrar de la corte local trasciende de la mera infracción a disposiciones rituales y cercenó efectivamente el ejercicio del derecho de defensa en juicio en los términos que, como lo exige la doctrina clásica del Tribunal, el perjuicio causado ha sido determinante y su reparación en la instancia de la revisión judicial promovida es decisiva para variar la suerte final del proceso de enjuiciamiento.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:61
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