JOSE ANTONIO MARTINELLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
El pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó una presentación, por entender que las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento previsto en la ley local 8085 escapaban al contralor judicial establecido por la Constitución local, decide cuestiones ajenas al recurso extraordinario, pues sólo atañe a la exégesis y compatibilidad de normas de inequívoca naturaleza local.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
No constituye cuestión federal lo atinente a la invalidez del art. 19 de la ley local 8085 frente al art. 178 de la Constitución bonaerense.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
No habilita la instancia extraordinaria la mera invocación del art. 18 de la Ley Fundamental —por haber sido el apelante suspendido sin audiencia previa— si ella se encuentra notoriamente infundada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.
Si se advierte que el derecho a ser oído con anterioridad a la suspensión derivaría de la exigencia de la "acusación" previa que el recurrente entiende consagrada por el art. 178 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, es claro que la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, no guarda relación directa e inmediata con el problema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Al ser previsible el resultado de la causa, los agravios propuestos como federales debieron articularse ante el tribunal de la causa, y no introducirlos por primera vez en el recurso extraordinario.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:687
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