8 Que desde este encuadramiento constitucional del planteo, no puede pasarse por alto que, con anterioridad a la medida para mejor proveer que dispuso el superior tribunal para incorporar el expedientejubilatorio, el propio doctor Samamé había puesto de manifiesto en el proceso y pidió expresamente que se tenga presente por el superior tribunal estadual, que la circunstancia de haber sido depuesto en el cargo había anticipado su pedido de jubilación; pero que, sin embargo, la actual pasividad no era obstáculo para reasumir las funciones de Procurador General de la Provincia del Chubut, pues al momento de ser reincorporado solicitaría contemporáneamente que se disponga el cese de la prestación jubilatoria; añadió, además, que había creído necesario hacer esta manifestación para reafirmar que la restitución de las cosas al estado anterior al irregular juicio al que fue sometido, no se convertía en abstracta por su actual condición de jubilado (fs. 3086).
Tampoco puede soslayarse que la condición de jubilado del recurrente -y la prueba documental de la cual surgiría dicha circunstancia— había sido invocada y acompañada al proceso por el Fiscal de Estado provincial, en oportunidad de presentarse (fs. 2973/2978) con el objeto de tomar intervención como parte en la instancia del control judicial [en que adjuntó copia íntegra del expediente administrativo en el cual se había concedido a Eduardo Samamé el beneficio jubilatorio (fs. 2981/3050)1, presentación de la que se corrió traslado al recurrente (fs. 3051), que lo contestó a fs. 3055/3057, y a la cual volvió a referirse expresamente en su presentación de fs. 3069/3070.
Sin perjuicio de que la corte local rechazó la pretensión del Fiscal de Estado de ser considerado parte en este proceso y que dentro de las consideraciones de la resolución se dispuso desglosar el escrito y su devolución por Mesa de Entradas, ese mandato no fue consignado en la parte dispositiva del pronunciamiento que luce a fs. 3071/3072, y de hecho nunca se cumplió, al mantenerse el escrito y la prueba documental agregados al expediente.
9" Que tampoco puede preterirse la cronología de los acontecimientos que guardan relación con este planteo, pues no parece un dato menor al ponderar la invocada afectación del derecho de defensa en juicio, que el recurrente inició el trámite del beneficio jubilatorio el 4 de marzo de 2008, que la sentencia destitutoria por parte de la Legislatura tuvo lugar el 20 de agosto de 2008 (fs. 2675/2770), que completó el trámite de solicitud del beneficio, declarando la cesación de servicios a
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:62
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-62¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
