424 2571 Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
EDUARDO RICO — COLEGIO ve ABOGADOS DE SAN ISIDRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las decisiones en materia de los llamados juicios o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por parte interesada la violación del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Si se pretende replantear el pedido de inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 8085 de la Provincia de Buenos Aires, que el superior tribunal desestimó por considerarlo extemporáneo, la cuestión federal resulta tardía en la medida en que el agravio obedece a la conducta discrecional del recurrente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario contra la decisión que dispuso la remoción de un juez ante la naturaleza procesal y local de la cuestión planteada y la falta de demostración nítida, inequívoca y concluyente del menoscabo de la garantía constitucional del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La Corte Suprema carece de atribuciones para rever cuestiones que se refieren ala organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales, desde que se trata de situaciones que no exceden el ámbito local, en los términos del art. 104 y siguientes de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2571
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