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Fallos: 320:1291 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DE JUSTICIADE LA NACION 1291
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
" Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Hégase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

JuLIo S. NAZARENO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.


ELSA QUINTANA v. CAJA NACIONAL on PREVISIÓN DE La INDUSTRIA,

COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es descalificable la nentencia que, al confirmar la resolución del organismo previsional, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pasar de que dicha resolución administrativa comprometía en forma directa los intereses de la menor al haber danegado su beneficio de pensión y el de su madre, conviviente del afiliado. , , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La índole alimentaria de los derechos en juego y el carácter de la actuación asignada al Ministerio Público de la Seguridad Social por las normas apli Cables, suponen la posibilidad cierta de ejercer "acciones y recursos" en defonsa de la persona y bienes de los menores antes del dictado del fallo, extremo que no se pudo cumplir si el representante de la incapaz sólo tuvo oportunidad de acceder al expediente después del dictado de la sentencia .

definitiva de la alzada. E —É — ————o—]]—;;"]——l;L—;—z———.lL; —o][;T——— g;——]]]——]

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1291

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