VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:
Que las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (conf. Fallos: 286:50 ; 294:33 ; 304:1921 ; 311:2351 y 339:608 , entre muchos otros); sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
Por ello, se desestima el pedido de revocatoria de fs. 52/54. Notifíquese y, estese a lo resuelto por el Tribunal a fs. 24.
Horacio ROosartt.
Recurso de reposición interpuesto por el Dr. Lautaro Ríos, por derecho propio, actor en autos.
T., A. A. y Otro c/ L., F. D. s/ ALIMENTOS
MINISTERIO PUPILAR
Son descalificables las sentencias que omiten dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses del menor de edad, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones.
DEFENSOR DE MENORES
Si el a quo desconoció el carácter de representante a la Defensora de Menores de Cámara frente a la omisión de la madre de la niña de fundar el recurso de apelación respecto de la sentencia que había fijado la cuota alimentaria, la posterior declaración de inapelabilidad de la cuestión
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:424
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