JUECES
Los jueces deben estudiar en forma minuciosa las características de la relación existente entre el profesional médico y la institución hospitalaria a los efectos de dar una correcta solución al litigio (doctrina de Fallos: 323:2314 ) (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONTRATO DE TRABAJO
El hecho de que un prestador de servicios deba respetar una serie de directivas emanadas de quien lo contrató, no resulta por si solo concluyente para acreditar un vinculo de subordinación, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial y pueden estar presentes tanto en el contrato de trabajo como en una relación, por ejemplo, de carácter comercial (Fallos: 312:1831 ) (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RELACION DE DEPENDENCIA
En el ámbito de las prestaciones médicas, si se entiende que la sola verificación y control supone un trabajo dirigido, podría llegarse a la inexacta conclusión de que la mayoría de las prestaciones médicas son dependientes, puesto que normalmente interviene una entidad -obra social, seguro de salud, empresa de medicina prepaga, clínica, hospital público, colegios profesionales- que ejerce un "control" sobre la prestación (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RELACION DE DEPENDENCIA
La ajenidad del riesgo es un elemento distintivo de la prestación de servicios en el marco de una relación de subordinación, debido a que el dependiente tiene una base de ingresos fija y regular asegurada. En cambio, quien ejerce en forma autónoma, tratándose de un profesional médico, su ingreso depende de si los pacientes directa mente o bien la obra social o el intermediario financiero realizan el pago (Voto del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-429¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
