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Fallos: 341:431 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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configurado un despido encubierto en los términos del artículo 242 y concordantes de la ley 20.744. En relación con la base remuneratoria, concluyó que la mejor remuneración había sido la devengada en el período correspondiente a septiembre de 2009, por la suma de $19.099,38 y, en consecuencia, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema establecida en el precedente "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ), tomó para el cálculo de la liquidación la suma de $12.796,58.

Además, descartó el planteo sobre la improcedencia de las multas de la ley 24.013 ya que este se había basado únicamente en la supuesta inexistencia de la relación laboral a pesar de que esta relación estaba acreditada.

Por último, sostuvo que los artículos 59 y 274 de la ley 19.550 -que contemplan la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores de sociedades cuando, por conductas u omisiones, violan la legislación vigente- eran aplicables, por analogía, a los directores de asociaciones civiles. En ese contexto, entendió que las codemandadas habían incurrido en una conducta antijurídica al no haber registrado el contrato de trabajo del actor y, por ello, extendió la condena al director Rodolfo Federico Hess en forma solidaria.

II-
Contra tal pronunciamiento, las codemandadas Asociación Civil Hospital Alemán y Rodolfo Federico Hess dedujeron recurso extraordinario federal (fs. 1146/1155), cuya denegatoria (fs. 1169) originó la presente queja (fs. 71/76 del cuaderno respectivo).

Las recurrentes aducen que la decisión apelada incurrió en arbitrariedad.

Por un lado, consideran que el vínculo que unía a las partes era una locación de servicios en los términos del Código Civil y no un contrato de trabajo tal como lo entendió la cámara.

Por otro lado, sostienen la improcedencia de las multas previstas en los artículos 8 y 15 de la ley 24.013 ya que argumentan que el actor no cumplió con el requisito de intimación previsto en el artículo 11 de la ley 24.013 y en el artículo 3 punto 1 del decreto 2725/91, debido a que efectuó la intimación con posterioridad a la extinción de la supuesta relación laboral.

Por último, arguyen que la sentencia interpretó la existencia de fraude entre las codemandadas cuando, en su entender, no están pre

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:431 
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