DE JUSTICIA DE LA NACION (5 325 u cial" (conf. Fallos: 322:2360 , considerando 10). No obsta! o sión que el acto que dispuso la clausura se encuentre firmANque el decreto no establece que tal circunstancia determine la del beneficio.
6) Que, en virtud de ello, la clausura dispuesta por la resolución administrativa no podría hacerse efectiva, por lo que ha devenido abstracta la consideración de la presente queja.
Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese la queja.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — Aucusro CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BossErT.
CARLOS LUIS VAN PRAET v. MARTIN GASTON SAINT
MINISTERIO PUBLICO.
Corresponde devolver las actuaciones a fin de que el ministerio pupilar tonie intervención en la causa en que -si bien se dispuso su participación no se le dio traslado previo a la adopción de decisiones vinculadas al interés de los menores y posibles de causar a dicha representación promiscua un gravamen de insusceptible reparación ulterior.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos en queja en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, como así también, por el planteo de Nulidad impetrado por el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de fs. 613 de los autos principales "Van Praet, Carlos Luis c/ Saint Martín Gastón y otra s/ daños y perjuicios (sumario)" y de fs. 33 de los autos "Van Praet,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1347
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