3) Que, en su recurso extraordinario (fs. 512/531), la demandada afirma que la sentencia es arbitraria en tanto el a quo omitió valorar constancias decisivas y conducentes, entre ellas, la abundante prueba testifical rendida en la causa que había demostrado -a su criterio— la inexistencia de subordinación laboral en virtud del modo en que la actora prestó sus servicios.
4) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente que habilita su tratamiento por la vía elegida pues, si bien remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ello no es óbice para la apertura del recurso cuando, como ocurre en el caso, el a quo ha omitido examinar una prueba que resultaba prima facie conducente para la correcta solución del litigio (Fallos: 311:1655 ; 327:5438 ; 330:4459 , 4983, entre muchos otros).
5) Que en efecto el a quo, sin proporcionar ningún fundamento válido que justificase su actitud, prescindió totalmente de las declaraciones de los testigos pese a que, como había sido puesto de manifiesto por la demandada al replicar los agravios de su contraria (fs. 493/499), constituían un material sumamente relevante para esclarecer los hechos debatidos y dar a la contienda un adecuado encuadre. En dicha oportunidad, ciertamente, la parte recurrida puso énfasis en diversos extremos conducentes que surgían de los testimonios rendidos entre los cuales destacó que "la actora ingresó con su esposo a Remar para recuperarse..." [de una adicción], que ella y su esposo "decidieron integrarse como voluntariado social en REMAR Argentina para colaborar y ayudar en las tareas de necesidad"; "que la actora se congregaba en la iglesia cristiana cuerpo de Cristo [] ella sus hijos y su marido y ella era diaconisa de la iglesia..."; "que por la actividad que hacía la actora no recibía ninguna retribución... porque ahí son todos iguales... todo lo que hacen es ad honorem"; "nadie percibe remuneración porque es un voluntariado"; "nunca se le asignó a la actora una vivienda como parte de una remuneración sino que ella habitó una vivienda de la institución con su familia y otras familias más del mismo modo que lo hacen todos los que ingresan a rehabilitarse y como parte del tratamiento y luego de la comunidad de vida"; "el vehículo que utilizaba la actora pertenecía a REMAR para uso indistinto de cualquiera de quienes habitaban en la institución"; "que el esposo de ella con el resto de los voluntarios se ponían de acuerdo para organizar las actividades sociales y acción
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:420
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